REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No. Exp. AP31-S-2012-006117.
SOLICITANTES: Los ciudadanos EVAN HAYDEE CARRILLO CAIDEDO, CARMEN ZULAY CARRILLO CAICEDO, JOSE ARGENIS CAICEDO, FRANCO ARLIA CAICEDO, NELSON ANTONIO CAICEDO, ANA MILDRED CAICEDO y MORAIMA CAROLINA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.520.734, 6.520.971, 7.662.347, 6.269.833, 11.405.681, 12.065.195 y 13.736.306, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GUARAMATO SOLORZANO, IPSA No. 133.537.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos EVAN HAYDEE CARRILLO CAIDEDO, CARMEN ZULAY CARRILLO CAICEDO, JOSE ARGENIS CAICEDO, FRANCO ARLIA CAICEDO, NELSON ANTONIO CAICEDO, ANA MILDRED CAICEDO y MORAIMA CAROLINA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.520.734, 6.520.971, 7.662.347, 6.269.833, 11.405.681, 12.065.195 y 13.736.306, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GUARAMATO SOLORZANO, IPSA No. 133.537, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que en fecha 29/01/2010, falleció la ciudadana ANA FRANCISCA CAICEDO, en el Instituto Diagnostico San Bernandino, a las 8:30, post-meridiem, la difunta tenía (72) años de edad y era titular de la cédula de identidad No. V-1.539.335, y que al fallecimiento de su prenombrada causante, suceden como los Únicos y Universales Herederos, es por lo que ocurren por ante este Tribunal con el objeto de obtener la declaración de Únicos y Universales herederos, en tal sentido pide que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará acerca de los particulares PRIMERO y SEGUNDO, explanados en el escrito de solicitud.
Que revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, a los fines del Tribunal proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa:
Que en el acta de defunción identifican de segunda y como hija de la de Cujus a “CARMEN ZULAY”, y así sucesivamente al resto de sus hermanos con sus respectivos números de cédulas, omitiendo en el orden en que se señalan los hijos de la de Cujus y sus números de cédulas, el número de cédula de “CARMEN ZULAY”, el cual colocaron de último.
En el acta de nacimiento de “EVAN HAYDEE”, se colocó el nombre de su madre como “FRANCISCA CAICEDO”, siendo lo correcto “ANA FRANCISCA CAICEDO”.
Motivos por lo cuales el Tribunal procede anegar la admisión de la presente solicitud, toda vez, que los errores señalados, deben ser corregidos antes de tramitar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Agosto del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2012-006117.
LS/jc.
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