REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º
Exp. No AP31-S-2012-007383
SOLICITANTE: LUZ ALBA ROSALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.006.142, debidamente asistida por el abogado MICHELL ESPINOSA LEON, IPSA Nº 43.210.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana LUZ ALBA ROSALES RODRIGUEZ, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita la ciudadana LUZ ALBA ROSALES RODRIGUEZ, (antes identificada), a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos, a LUZ ALBA ROSALES RODRIGUEZ, XIOMARA MARGARITA ROSALES RODRIGUEZ, MORAIMA YUDITH RODRIGUEZ, MAIRA COROMOTO RODRIGUEZ, NELSON APARICIO ROSALES RODRIGUEZ Y RAFAEL SIMON ROSALES RODRIGUEZ, C.I. Nros. V-6.006.142, V-6.264.308, V-5.979.366, V-4.235.079 y V-6.279.495, respectivamente, como hijas e hijos, de la ciudadana MARIA AMALIA RODRIGUEZ CACERES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.578.240, la cual falleció el día 13/09/2011, según consta de acta de defunción, marcada “A”.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por la ciudadana LUZ ALBA ROSALES RODRIGUEZ, (antes identificada), y el pedimento contenido en el mismo y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretende sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA AMALIA RODRIGUEZ CACERES, el Tribunal para proveer hace las siguientes observaciones:
Que en fecha 13/09/2011, falleció ad-intestato, la ciudadana MARIA AMALIA RODRIGUEZ CACERES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.578.240, según consta de acta de defunción, marcada “A”.
Asimismo, consignan Actas Nacimientos, a los fines de su verificación.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que el acta de nacimiento de MORAIMA JUDITH, se identificó a su madre como “AMALIA RODRÍGUEZ”, y en el acta de defunción la de cujus aparece identificada como “MARIA AMALIA RODRÍGUEZ CÁCERES” aunado al hecho, de que no fue consignada el acta de nacimiento de MAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ, así como, la sentencia de divorcio de la de cujus.
En tal sentido, por cuanto el error en el acta de nacimiento de MORAIMA JUDITH, debe ser corregido antes de hacer la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, es por lo que se procede a negar su admisión y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
Exp. Nº AP31-S-2012-007383
LS/néstor.
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