REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Años: 202° y 153°

Exp. No. AP31-V-2012-001381

PARTE DEMANDANTE: BELEIDA ANTONIA CLORIS SAINT-HILAIRE DE ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.698.994, madre y heredera única y universal de quien en vida respondiera al nombre de BELEIDA PAOLA ALVAREZ SAINT-HILAIRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.441.674, fallecida el día 01/05/2011, debidamente asistida por la abogada MERCEDES VALENTINA MANCINI, IPSA Nº 25.381.

PARTE DEMANDADA: JOSE EMILIANO PEDRAZA QUINTERO Y ROLAND ALBERTO CASANOVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.402.634 Y V-6.249.125, respectivamente. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: DAÑOS MORALES.

Visto el escrito de demanda presentado por la ciudadana BELEIDA ANTONIA CLORIS SAINT-HILAIRE DE ALVAREZ, (antes identificada), en contra de JOSE EMILIANO PEDRAZA QUINTERO Y ROLAND ALBERTO CASANOVA, por DAÑOS MORALES.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 01/05/2011, tuvo lugar un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con muerto y lesionado, hecho ocurrido en la autopista francisco fajardo, a la altura del sector denominado 5 de julio de Petare, su hija se trasladaba en calidad de acompañante por el sitio antes mencionado en un vehiculo Fiat Uno, Coupe, Año 1989, cuando fueron sorpresivamente embestido por un camión chuto, marca Kenworth, modelo T8006X4 tracto, color azul, placas 72BSAS, año 2008, conducido por JOSE EMILIANO PEDRAZA, antes identificado, quien previamente había colisionado con una camioneta marca Ford Explorer, Sport Wagon, color negro año 2000, conducida por el ciudadano ROLAND A. CASANOVA, antes identificado, dicho impacto trajo como consecuencia, que el vehiculo en el cual se trasladaba su hija, quedase debajo del camión antes descrito, produciendo la muerte de forma instantánea de su hija BELEIDA PAOLA, (antes mencionada), quien tenía para la fecha 26 años de edad.
Por lo antes expuesto, es que procede a demandar a los ciudadanos JOSE EMILIANO PEDRAZA QUINTERO Y ROLAND ALBERTO CASANOVA, por DAÑOS MORALES, estimando finalmente la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) .

Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:
Artículo 1.- Se modificaran a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En tales circunstancias al revisar la cuantía en el presente expediente se desprende que la misma fue estimada por la actora en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), lo cual excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.

Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Agosto del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.




EXP. No. AP31-V-2012-001381
LS/néstor.