REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º

Exp. No AP31-S-2012-007711

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos LOLIMAR PATRICIA FARIAS ARCAYA y ROBERT JOSE FARÍAS ARCAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.431 y V-13.339.301, respectivamente, representados por el Abogado GILBERTO ENRIQUE PEREZ PEREZ, IPSA No. 145.725.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por el Abogado GILBERTO ENRIQUE PEREZ PEREZ, IPSA No. 145.725, en representación de los ciudadanos LOLIMAR PATRICIA FARIAS ARCAYA y ROBERT JOSE FARÍAS ARCAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.431 y V-13.339.301, respectivamente, por PARTICIÓN DE HERENCIA, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, exponen los solicitantes lo siguiente:

Que en fecha 14/11/1974, los ciudadanos AUSTROVERTO DE JESUS FARÍAS VASQUEZ y DOLORES JOSEFINA ARCAYA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.003.362 y V-1.969.047, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, tal y como se evidencia del acta No. 273, folio 273 del año 1974, llevada por ante los Libros de ese Despacho.

Que de dicha unión conyugal, procrearon dos (02) hijos de nombres ciudadanos LOLIMAR PATRICIA FARIAS ARCAYA y ROBERT JOSE FARÍAS ARCAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.431 y V-13.339.301, respectivamente, y de actualmente (36) y (33) años de edad respectivamente.

Que en fecha 17/09/2009, falleció la madre de los solicitantes, ciudadana DOLORES JOSEFINA ARCAYA GONZALEZ, a causa de Paro-Cardio-Respiratorio, Desequilibrio Hidroeléctrico Neumonía por Aspiración Bilateral, Enfermedad de Alzheimer, conforme se desprende de Acta de Defunción No. 200, folio 5 del año 2009, de los Libros llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Así mismo, en fecha 15/03/2010, falleció el padre de los solicitantes, ciudadano AUSTROVERTO DE JESUS FARÍAS VASQUEZ, a causa de paro respiratorio, conforme se desprende de Acta de Defunción No. 0558, de los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas.

Que en tal sentido, en el carácter de comuneros herederos de sus progenitores, ciudadanos AUSTROVERTO DE JESUS FARÍAS VASQUEZ y DOLORES JOSEFINA ARCAYA GONZALEZ, (antes identificados), es por lo que los solicitantes han convenido amigablemente efectuar la PARTICION DE HERENCIA, sobre los bienes conocidos y habidos por sus progenitores en vida los cuales se encuentra explanados en el escrito de solicitud.


A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente Solicitud de Partición de Herencia, observa:

Que el poder que corre inserto en copia certificada a los folios (05 al 07), otorgado por los ciudadanos LOLIMAR PATRICIA FARIAS ARCAYA y ROBERT JOSE FARÍAS ARCAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.431 y V-13.339.301 respectivamente, al abogado GILBERTO ENRIQUE PEREZ, IPSA No. 145.725, señala textualmente:

“…Quienes suscriben, ciudadanos ROBERT JOSÉ FARÍAS ARCAYA y LOLIMAR PATRICIA FARIAS ARCAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.339.301 y V-11.234.431, declaramos por el presente documento que conferimos PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los profesionales del derecho Abogados CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO y GILBERTO ENRIQUE PÉREZ PÉREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.338.191 y V-13.895.219 respectivamente; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 137.372 145.725 respectivamente, para que en representación de nuestros derechos e intereses, y de la manera más amplia y sin limitación alguna, realicen todas las diligencias y gestiones relacionadas a la Solicitud de Declaración Sucesoral; Registro de Vivienda Principal y Registro de Identificación Fiscal (RIF) por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; en virtud del fallecimiento de nuestros progenitores ciudadanos AUSTROVERTO DE JESUS FARIAS VASQUEZ y DOLORES JOSEFINA ARCAYA DE FARÍAS quienes en vida fueren titulares de las cédulas de identidad números V-4.003.362 y V-1.969.047 respectivamente. En ejercicio del presente mandato, quedan facultados los prenombrados abogados para, actuando en nuestro nombre y representación, efectúen todas las gestiones que resulten necesarias y afines a la mentada sucesión, por ante cualesquiera autoridades competentes, civiles y militares; públicas y/o privadas, a los resultados y conclusiones que tales gestiones arrojen; y a las consecuencias que de ellas puedan derivarse ante los órganos jurisdiccionales y demás órganos públicos o privados, judiciales o administrativos vinculados a la mencionada sucesión; iniciar procedimientos administrativos y judiciales; seguir los procedimientos en todas y cada una de sus fases, trámites incidencias; oponer nuestras defensas; convenir, desistir y transigir; promover y evacuar cualesquiera medios de pruebas; impugnar, desconocer o tachar documentos, sean éstos públicos o privados; preguntar y repreguntar testigos; darse por citados o notificados en nuestro nombre y representación; intervenir en el proceso; solicitar y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas; interponer toda clase de recursos procesales, bien sean estos civiles o administrativos, ordinarios o extraordinarios ejercer la Acción de Amparo Constitucional; conferir mandato especial a profesioha1es del derecho reservándose el ejercicio del mismo, y en general, ejercer cuantos actos consideren necesarios, útiles y convenientes para la mejor defensa y representación de nuestros intereses y derechos respecto a las gestiones específicamente encomendadas, por cuanto las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y en ningún modo taxativas…”


Considerando el Tribunal, que el poder antes señalado es insuficiente para que el Abogado GILBERTO ENRIQUE PEREZ PEREZ, IPSA No. 145.725, proceda en representación de sus mandantes a introducir la presente solicitud de Partición de Herencia, tal y como se desprende del comprobante de recepción de asunto nuevo, en la cual, el prenombrado Abogado hace la partición de los bienes hereditarios sin que se le haya otorgado poder para disponer de dichos bienes, motivo por el cual, se Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (08) días del mes de Agosto del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
POR SECRETARÍA.


En la misma fecha, siendo las 02:00, de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA.


Exp. Nº AP31-S-2012-007711.
LS/jc.