REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: RONALD ALEXANDER UZECHE MEDINA y MARIA PATRICIA BUELVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.860.699 y V-14.935.523, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA TEIJEIRO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.566.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2011-003555
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente Separación de Cuerpos y Bienes por escrito recibido en fecha 15 de abril de 2011, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos RONALD ALEXANDER UZECHE MEDINA y MARIA PATRICIA BUELVAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana YOLANDA TEIJEIRO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo e N° 26.566.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de abril de 2007, según consta de acta de matrimonio número 31, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que si tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Longaray, Edificio Lagunilla, Piso 01, Apartamento 1-4, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 29 de junio de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos RONALD ALEXANDER UZECHE MEDINA y MARIA PATRICIA BUELVAS, asistidos por la abogada YOLANDA TEIJEIRO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajoel N° 26.566, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 31, expedida por la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos RONALD ALEXANDER UZECHE MEDINA y MARIA PATRICIA BUELVAS contrajeron matrimonio en fecha 27 de abril de 2007, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 29 de junio de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: RONALD ALEXANDER UZECHE MEDINA y MARIA PATRICIA BUELVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.860.699 y V-14.935.523, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de abril de 2007, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 31, de los Libros de Registro de Matrimonios.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al (1º) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.