REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012)
Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL ETICO CULTURAL A.C., domiciliada en Caracas e inscrita el 15 de abril de 1950 en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 4, folio 19 y vto, protocolo 3º, cuyos Estatutos han sido reformados íntegramente conforme al Acta de Asamblea Extraordinaria Protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el 03 de febrero de 2003, bajo el Nº 19, Tomo 6º Protocolo 1º, y acta de asamblea extraordinaria protocolizada ante el Registro público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el 15 de abril de 2011, bajo el Nº 01, folio 01, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Betty del Carmen Pérez Aguirre y Jorge Enrique Dickson Urdaneta, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. N° 19.980 y 64.595 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PETER SBARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.963. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Pompa García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL)
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000396
I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 19 de julio de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal la cual fue recibida en fecha 09 de marzo de 2012.
En fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano PETER SBARRA RODRIGUEZ.
En fecha 28 de marzo de 2012, mediante auto se libró la compulsa a la parte demandada y se ordenó abrir cuaderno de medidas.
Compareció el Alguacil Titular Miguel Hernández Pinto, adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo sede Pajaritos, y consignó la compulsa con su orden de comparecencia por no encontrar al demandado en la dirección señalada por la actora.
Compareció la parte actora el 24 de mayo de 2012, mediante diligencia solicitó cartel de citación del demandado.
En fecha 21 de junio de 2012, mediante auto se ordenó librar cartel de citación al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2012, comparecen los abogados Betty Pérez Aguirre, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, apoderada judicial de la Sociedad Civil SOCIEDAD ETICO CULTURAL A.C., por una parte y por la otra el ciudadano PETER SBARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.963, parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Pompa García, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, quienes consignaron escrito de Transacción celebrado entre las partes.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la Asociación Civil SOCIEDAD ETICO CULTURAL A.C. identificada anteriormente, se encuentra representada por los abogados Betty del Carmen Pérez Aguirre y Jorge Enrique Dickson Urdaneta, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. N° 19.980 y 64.595 respectivamente, quienes tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 38 y 39; que la parte demandada Peter Sbarra Rodríguez, fue asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Pompa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.147, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos de auto composición procesal, resulta procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 08 días del mes de agosto de 2012. Año 202° y 153°.
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