REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001319
PARTE ACTORA: LETICIA ALVAREZ de GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 604.515.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORMA SAUME DE LIBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.318.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL CUADROS LARRAIN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.025.666.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 19 de julio de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2011, se instó a la apoderado actora a que estimara la demandada en unidades tributarias, así como, consignara el documento fundamental de la acción que intentó.
En fecha 30 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada NORMA SAUME de LIBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 626.515, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, teniendo facultad otorgada para ello.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI.
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