REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-002832
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GOMEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N. V-6.822.883.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROMAN ALBERTO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.723.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Nonagésimo Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.822.883, debidamente asistida por el abogado ROMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.723, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 134, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Diciembre del año 2000, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos MARIO JOSE GREGORIO RIVERO y MARIA EUGENIA GOMEZ SUAREZ, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el número de su cédula de identidad de identidad, como “ No 6.822.888”, cuando lo correcto es “ No 6.822.883”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Matrimonio, consignó copia certificada del acta errada, copia de su cédula de identidad, copias de la partida de nacimiento de sus hijos, así copia de su pasaporte y constancia de inscripción en el Consejo Nacional Electoral; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha veinte 09 de Julio de 2012, quien compareció en fecha 18 de Julio de 2012, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 16 de Diciembre del año 2000, entre los ciudadanos MARIO JOSE GREGORIO RIVERO y MARIA EUGENIA GOMEZ SUAREZ.- Dicha acta aparece signada con el Nº 134, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el referido Juzgado correspondiente al año 2000, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…No 6.822.888…” debe decir: “…No 6.822.883…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Agosto de 2012, siendo las 10:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-0002832
ASIENTO LIBRO DIARIO:34
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