REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-007985

SOLICITANTE: ABELINO ANDRES FERNANDEZ CARLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N. V-16.203.549.-

APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: FRANCA TALAMO LAINO y MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.374 y 13.400, respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABELINO ANDRES FERNANDEZ CARLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.203.549, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 182, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Septiembre de 2009, relativa al de cujus LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, quien en vida fuere de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-909.021, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar al ciudadano LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, como divorciado de la ciudadana “JULIANA CARLO”, cuando lo correcto es “ISAURA BARBA PRIETO”. Igualmente se incurrió en el error material de colocar en la referida acta que el de cujus, dejó cuatro (04) hijos, que llevan por nombre “ANA, LUIS MARIFRAN y ANDRES”, omitiéndose incluir una coma entre los nombres de los ciudadanos LUIS y MARIFRAN, y además sus nombres completos, siendo lo correcto “ANA MARIA FERNANDEZ BARBA, LUIS MANUEL FERNANDEZ CARLO, MERY FRANCE FERNANDEZ CARLO Y ABELINO ANDRES FERNANDEZ CARLO ”- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignó copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, de la sentencia que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ISAURA BARBA PRIETO DE FERNANDEZ y LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, copias certificadas de la partidas de nacimiento de los hijos del difunto LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de Marzo de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha veinte 09 de Abril de 2012, quien compareció en fecha 26 de Abril de 2012, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 26 de Septiembre de 2009, correspondiente al ciudadano LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ.- Dicha acta aparece signada con el Nº 182, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “…JULIANA CARLO…” debe decir: “…ISAURA BARBA PRIETO…”, e igualmente, en donde dice “ANA, LUIS MARIFRAN y ANDRES”, debe decir “ANA MARIA FERNANDEZ BARBA, LUIS MANUEL FERNANDEZ CARLO, MERY FRANCE FERNANDEZ CARLO Y ABELINO ANDRES FERNANDEZ CARLO ”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Agosto de 2012, siendo las 9:52 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-0007985
ASIENTO LIBRO DIARIO:38