REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-007170
Por recibida la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada IRIS MEDINA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CAROLINA LOPEZ y CARLOS LUCCETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.542.481 y V-685.384, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Expone la apoderada de los solicitantes, que desde hace muchos años, específicamente desde el año 1975, su representada, ha venido utilizando para su identificación unos justificativos de testigos los cuales con el tiempo se han convertido en su partida de nacimiento, pues para la fecha por carecer de dicho instrumento, los justificativos suplían el acta de nacimiento, siendo así como se ha venido idenficando, y que ha venido renovando a través de los años, que ha estudiado en Venezuela, ha contraído matrimonio, ha tenido hijos y ha hecho su vida social como venezolana, utilizando los mismos datos identificados en los justificativos, que sorpresivamente en la constancia emitida por el SAIME, aparece que su representada nació en Cúcuta, Colombia, por lo cual solicita que se rectifique ese dato, ya que su representada tiene más de treinta y siete (37) años presentándose como nacida en Mérida Venezuela, por nombre trato y fama, así como los documentos, pasaportes expedidos por la misma autoridad coinciden en que nació en Mérida, y por carecer de partida de nacimiento es por lo que solicita se ordene la inserción de partida de nacimiento y se oficie al Servicio Administrativo de Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central a los fines de que se estampe la nota marginal de corrección de datos filiatorios.-
Así las cosas este Tribunal debe advertir que los “justificativos” no son medios de identificación, según la Ley Orgánica de Identificación, debe advertir además el Juzgador que la solicitante, acumula una pretensión de modificación de datos contenidos en un Registro que lleva un Órgano del Estado y esto corresponde al habeas data, pero se acumula indebidamente a una solicitud de inserción un acta.-
En definitiva considera quien aquí decide que se debe proponer la solicitud de inserción del nacimiento conforme al artículo 88 de la Ley de Registro Civil.-
Por último debe advertir el Juzgador que la abogada IRIS MEDINA DE GARCIA, se enuncia apoderada judicial de los ciudadanos CAROLINA LOPEZ y CARLOS LUCCETTI, luego hace la solicitud por AMANDI FERIA DE PAPADIAS y anexa los documentos de ELOY FERIA GONZALEZ, de manera pues, que con motivo de los razonamientos antes esbozados y actuando este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 06 de Agosto de 2012, siendo las 08.56. a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
Exp. Nº AP31-S-2012-0007170
ASIENTO LIBRO DIARIO: 29