REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-001053
SOLICITANTES: CHRISTIAN VARGAS SALCEDO, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 901060818 y CAROLINA DIAZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.800.498.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.728.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HUMBERTO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.361.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
ANTECEDENTES
Mediante auto dictado el día 23 de Marzo del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, CHRISTIAN VARGAS SALCEDO, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 901060818 y CAROLINA DIAZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.800.498, quienes contrajeron matrimonio civil el día 07 de Mayo de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 168, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 14 de Julio de 2011, compareció la ciudadana CAROLINA DIAZ NARVAEZ, antes identificada, solicitando la notificación a su cónyuge, ciudadano CHRISTIAN VARGAS SALCEDO, antes identificado, el cual compareció en fecha 17 de Julio de 2012, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos CHRISTIAN VARGAS SALCEDO, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 901060818 y CAROLINA DIAZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.800.498.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de Mayo de 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 168, de los Libros de Matrimonios correspondientes al año 2.009.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 09 de Agosto de 2012, siendo las 02:46 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-F-2010-001584
ASIENTO LIBRO DIARIO: 60