REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-005072
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL PLAZA SALVATI y MARIA MARCOLINA JARDIN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.935.764 y V-5.132.327, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.816.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día primero de Junio del año 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, CARLOS MANUEL PLAZA SALVATI y MARIA MARCOLINA JARDIN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.935.764 y V-5.132.327, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de Agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 232, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho correspondiente al año 1990, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II

En fecha 20 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos CARLOS MANUEL PLAZA SALVATI y MARIA MARCOLINA JARDIN BARRETO, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL PLAZA SALVATI y MARIA MARCOLINA JARDIN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.935.764 y V-5.132.327, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de Agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 232, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1990.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 09 de Agosto de 2012, siendo las 12:33 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-005072
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44