REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-005648
SOLICITANTES: REINALDO GARCIA ESPINOSA y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-84.441.193 y V-18.707.908, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MYRIAN MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.161.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 08 de Julio del año 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, REINALDO GARCIA ESPINOSA y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-84.441.193 y V-18.707.908, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 30 de Septiembre de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Provincia Ciudad de la Habana, Municipio Plaza de la Revolución, República de Cuba, quedando inscrito en el Registro en el Tomo 233, folio 391, de los Libros de Registro Civil de la Plaza la Revolución, Municipio Plaza de la Revolución, Provincia de la Ciudad de la Habana, República de Cuba, y posteriormente inscrito su extracto por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, en fecha 04 de Marzo de 2009, quedando inscrito bajo el Nro. 032, del Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha nueve (09) de Junio de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos REINALDO GARCIA ESPINOSA y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos REINALDO GARCIA ESPINOSA y MARIA DANIELA PEREZ PEREZ, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-84.441.193 y V-18.707.908, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de Septiembre de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Provincia Ciudad de la Habana, Municipio Playa, de la República de Cuba, quedando inscrito en el Registro Civil en el Tomo 233, folio 391, de los Libros de Registro Civil de la Plaza la Revolución, Municipio Plaza de la Revolución, Provincia de la Ciudad de la Habana y posteriormente inscrito su extracto por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, en fecha 04 de Marzo de 2009, quedando inscrito bajo el Nro 032, del Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 09 de Agosto de 2012, siendo las 11:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-005648
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36