REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-003933
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO OJEDA GUAIPO e ISABEL CRISTINA BLANCO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.386.106 y V-6.387.072, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JOSE ANDRES ESTRADA y YELITZA YAJAIRA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.613 y 158.687, respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE FRANCISCO OJEDA GUAIPO e ISABEL CRISTINA BLANCO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.386.106 y V-6.387.072, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSE ANDRES ESTRADA y YELITZA YAJAIRA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.613 y 158.687, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Julio de 1979 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 205; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres JOSE FRANCISCO, nacido el 18 de Mayo de 1.979, y YULEIMA NOEMI, nacida el 11 de Mayo de 1981, que desde hace cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de Mayo de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de Junio de 2012, quien compareció en fecha 28 de Junio de 2012, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO OJEDA GUAIPO e ISABEL CRISTINA BLANCO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.386.106 y V-6.387.072, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 31 de Julio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 205.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 09 de Agosto de 2012, siendo las 12:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-003933.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41