REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 7 de agosto de 2012
Años: 201º y 152º

Mediante diligencia de fecha dos (2) de agosto de 2012, la abogado en ejercicio LISMELDYS CISNEROS, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA VASQUEZ, DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, parte actora en el presente juicio, solicitó medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y grabar, sobre el buque “Penumbra”, matrícula ARSH-7375.
Ahora bien, este Tribunal para decir sobre lo solicitado, observa que el estado de cosas por el cual se negó la medida cautelar solicitada en auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, se ha modificado, en virtud del documento tenido legalmente por reconocido que se encuentra en el folio 184 de la pieza Nº 1 del cuaderno principal, ya que evidencia el acuerdo al que llegó la parte demandada con el causante de la parte actora para llevar la administración en conjunto de la mencionada embarcación, lo que demuestra para este juzgador, la presunción del buen derecho que alega la solicitante.
Asimismo, considera este Tribunal que la demandante, en esta etapa del proceso y conjuntamente con las demás evidencias incorporadas a los autos, justificó, a través del reporte de zarpes del buque PENUMBRA, que se encuentra en los folio del 14 al 17 de la pieza Nº 1 del Cuaderno de Medidas, suficientemente la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la efectividad de la sentencia esperada, por lo que con fundamento a lo antes señalado, este Juzgado de conformidad con el numeral 23 del artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo en concordancia con los artículos 94, 95 y 111 ejusdem, DECRETA medida preventiva de embargo sobre el buque PENUMBRA, matricula ARSH7375, numeral YYP5421, arqueo bruto 26,22, Eslora 13.80 Mts, Manga: 3.75 Mts, Puntal: 1.76 Mts, Tonelaje Bruto: 26.22 y Tonelaje Neto: 12.11, así como medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el referido buque, para lo cual se ordena notificar al Capitán de Puerto de Pampatar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo y al Registro Naval Venezolano, sede Principal, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
Líbrense oficios y remítanse.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ

MAA/br.-
Expediente Nº TI-11258-11(2011-000415)
CUADERNO DE MEDIDAS Nº 1