REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000700
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua Bajo el nº 3332, en fecha 30 de Noviembre del 1945 bajo el Nº 37, folios 111vto protocolo primero, Tomo II adicional 2do Trimestre reformado su documento constitutivo por cambio de domicilio a la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con fecha 16 de mayo de 1969 bajo el Nº 09, folios 26 al 40 Protocolo Primero Tomo I 2do Trimestre de 1969 y posteriormente modificado de sus Estatutos bajo el Nº 85 folios 7 al 8 protocolo primero, Tomo I adicional 2do trimestre de 1973 registrado con fecha 25 de junio de 1973 y su última modificación de sus Estatutos con fecha 11 de febrero del 2000 bajo el numero 18 folios 1 al 15 , Tomo 3, 1er Trimestre del 2000 según acta de Asamblea General ordinaria de fecha 24 de junio del 2007 registrada el acta en la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 20 de julio del 2.007 bajo el numero 8 folios 1 al 6 Protocolo Primero Tomo 5º Tercer Trimestre del año 2007
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, Y/O CARMEN MILAGROS JAIMES venezolanos, abogados, titulares de la cedula de identidad Números V- 5.364.435 y V-4.842.811 inscritos en el Instituto de
PARTE OFERIDA SALAZAR, LUIS ANGEL mayor de edad y de este domicilio Cédula de identidad - 5,944,738
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.091.241 Inscrita en el Impreabogado bajo el Numero 99.624

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2.012, siendo las 2:30 p.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte oferente el abogado RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, en su condición de apoderado judicial de la parte ofertante, y el ciudadano LUIS ANGELSALAZAR, asistido por la abogada KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La entidad de trabajo oferida reconoce expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue 11/02/2002 su finalización en fecha 09/08/2012, por Retiro Voluntario Del Trabajador así mismo reconoce el salario básico del trabajador es de 64.96 y con un salario integral de 105,96 que de su vinculo laboral le adeuda sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales ; por lo que la parte oferente sólo le adeuda a al oferido los siguientes conceptos y cantidades 1.- Prestación de Antigüedad, BS 1.948,80 correspondiéndole cantidad de 812,00, días así mismo se cancela Vacaciones Fraccionadas 50,69 días la cantidad 3.280,22 se cancelan intereses de prestaciones sociales BS 276.72 así mismo se paga en este acto articulo 139 de la L.O.T.T.T. ya que se cancela por un año de servicio 150 días , por lo que las Utilidades fraccionadas convenidas en acuerdo colectivo el cual corresponde 112 días se paga la cantidad de 8.698.04 total a pagar BS 41,303.92 debiendo deducirle la cantidad de BS15,324.37 por PRÉSTAMO A SILO ANCA y HCM quedando un monto a su favor 25,979.55 SEGUNDO Por cuanto la representación de la parte patronal (oferente) ofrece pagar en este acto la cantidad UN BONO UNICO TRANSACIONAL BOLÍVARES 215.046,00, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON TREINTA Y UN CETIMOS ( BS. 240.000,31) TERCERA: El Oferido y su abogado asistente, visto el ofrecimiento de pago de la empresa oferente declara que acepta los términos de conceptos y cantidades ofrecidos por la apoderada judicial de la parte oferente, lo cual es aceptado por el oferido por estar conforme con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. CUARTA: Vista la aceptación por parte del oferido la parte Oferente paga en este acto los conceptos determinados en la clausula primera de la siguiente manera: Cheque de Gerencia, numero36603036, contra la cuenta corriente N° 01910063452563000631, del Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano LUIS ANGEL SALAZAR, y declara: que nada queda a deberle por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: La cantidad señalada comprende los siguientes conceptos Monto Acumulado de antigüedad de acuerdo a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la L.O.T.T.T, y al establecer la comparación establecida en el articulo 142 de la L.O.T.T.T. QUINTA El Oferido y su Abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en la presente transacción, aun cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE