REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

Acarigua, 14 de agosto de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000513

PARTE ACTORA: JHONATAN NAZARET JIMENEZ CONDE; titular de la cédula de identidad Nro. 17.797.673,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATÓN, titular de la cédula de identidad Nº 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.901
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LUGNANY C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03/05/2006, bajo el Nro. 45, Tomo 191-A representada Judicialmente por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÈREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº.14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 104.210 y CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, inscrita ante el mismo registro Mercantil en fecha 10/03/2008, bajo el Nro. 52, tomo 260-A;

MOTIVO: Accidente de Trabajo.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 14 de agosto de 2012, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS LUGNANY, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa co-demandada SERENOS LUGNANY C.A, cualidad que se evidencia de autos, debidamente acompañado por su apoderada judicial abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, cualidad que igualmente se desprende de autos, y por la otra parte el trabajador JHONATAN NAZARET JIMENEZ CONDE, acompañado de su apoderado judicial JUAN CARLOS RODRIGUEZ, identificación y cualidades de todos que se evidencian de autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano demandante manifiesta de forma libre y espontanea su deseo de poner fin al presente juicio por accidente de trabajo y conjuntamente con ello poner fin a la relación laboral existente con la empresa, por lo que procede a consignar su renuncia ante este tribunal, así mismo su renuncia como delegado de Prevención de la empresa Serenos Lugnany C.A.
SEGUNDO: El Vice-Presidente acompañado de su abogada manifiesta su total acuerdo y compromiso en poner fin al presente juicio, así mismo acepta la renuncia del ciudadano trabajador tanto a la relación de trabajo como a su condición de Delegado de Prevención de seguridad y salud en el trabajo.
TERCERO: La representación de la demandada Serenos Lugnany C.A. manifiesta en este acto que libera de toda responsabilidad solidaria a la sociedad mercantil Centro Comercial Buenaventura, la cual como beneficiaria del servicio prestado velo por el cumplimiento de las obligaciones de Serenos Lugnany C.A con el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, por tanto asume de manera íntegra todas y cada una de las obligaciones generadas tanto por el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano JHONATAN NAZARET JIMENEZ CONDE como las obligaciones inherentes a la relación de trabajo existente con el referido trabajador.
CUARTO: La representación de la demandada Serenos Lugnany C.A., a los fines de poner fin al presente litigio hace la siguiente propuesta al accionante:
POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS
1. Respecto a los daños demandados en aplicación a los artículos 560, 562, 573 y 574 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, el Vice-Presidente de la demandada Serenos Lugnany C.A., acompañado de su apoderada judicial indica que el ciudadano trabajador se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) como se evidencia del folio 257 prueba de informe recibida por dicho organismo y solicitada por la parte demandante, por lo que tal indemnización resulta improcedente.
2. Por la indemnización contenida en el numeral 4 del artículo 130 de la de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por discapacidad parcial y permanente, ofrece la cantidad de Veinte Un Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con setenta y Cinco Céntimos (21.978,75).
3. Por Daño Moral derivado de la responsabilidad objetiva de la empresa ofrece la cantidad de Cuarenta y Seis Mil (46.000,00) bolívares.
Todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (67.978,75).

CONFORME A LA RENUNCIA PRESENTADA EN ESTE ACTO, PRESTACIONES SOCIALES.
PUNTO PREVIO: El trabajador ingresó en fecha 16 de junio del año 2009 y culmina en el día de hoy 14 de agosto de 2012, para un tiempo de servicio exacto de tres (3) años, un (1) mes y veintiocho (28) días, disfrutó de sus vacaciones, recibió el pago de sus utilidades anualmente, por lo que le corresponden los siguientes conceptos a saber:
1. Por Prestación Sociales la cantidad de 9.044,26 Conforme a la novísima Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) corresponde el doblete conforme al artículo 142 ejusdem, es decir por este concepto corresponde otros 9.044,26.
2. Por Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de 1.787,97Bs.
3. Por Adicionales de prestaciones sociales, 6 días la cantidad de 403,47Bs.
4. Por Vacaciones Fraccionadas, 1,50 días la cantidad de Bs. 89,00.
5. Por Bono Vacacional Fraccionado, 1,25 días la cantidad de Bs. 74,17.
6. Por Utilidades Fraccionadas, 17,50 días la cantidad de Bs. 1.038,33.
Total ofrecido por prestaciones sociales VEINTE UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (21.481,46), todo lo cual se encuentra reflejado en liquidación de prestaciones sociales anexa que forma parte de la presente.
Total General: 67.978,75 + 21.481,46 = 89.460,21.
Sin embargo el Vice-Presidente de la empresa ofrece pagar la cantidad exacta de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00), en tres (3) partes iguales a saber, la primera parte de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) para ser pagada en fecha 07 de septiembre, la segunda parte de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) para el 07 de octubre y la última parte de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) para el 07 de noviembre de 2012.
QUINTO: El trabajador, debidamente representado por su apoderado judicial acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta ofrecida por la parte demandada y en los términos expuestos en la cláusula anterior.

SEXTO: Las partes convienen que nada se le adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho están siendo convenidos, y solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le otorga el carácter de cosa juzgada, Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ
ABG GISELA GRUBER LA SECRETARIA
ABG YRBERT ALVARADO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

CIUDADANO JHONATAN JIMENEZ