REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004740.
PARTE DEMANDANTE: APOLONIA SERRANO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS DORIA C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia que riela al folio 40 de autos que contiene transacción presentada por la ciudadana APOLONIA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.399.299, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana WISBEL INCIARTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.832, por una parte, y por la otra el ciudadano VICENTE VILLARROEL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.773, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CALZADO DORIA C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de mediación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora ciudadana APOLONIA SERRANO, de un (1) cheque a su nombre, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil distinguido con el número 53442580 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), de fecha 31 de julio de 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajadora reclamante APOLONIA SERRANO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.83.003,44, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, por los conceptos reclamados de Antigüedad, Bono de transferencia, vacaciones vencidas años 1999 hasta 2010, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales Vencidos años 1997 al 2012, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades años 1997 al 2010, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el éste proceso con respecto a la parte demandante APOLONIA SERRANO.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
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