REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002717.
PARTE DEMANDANTE: MAYERLING DEL ROCIO VILLARROEL QUIÑONES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITO ASISTIDA POR ALEXANDRA CARIBAS.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS SAN CIRO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTANTE LEGAL CIRO DISANTI DIMARSICO ASISTIDO POR VICENTE FERNANDEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la transacción de fecha 01/08/2012, que riela a los folios 11 al 14 de autos, presentada por la ciudadana MAYERLING DEL ROCIO VILLARROEL QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.788.880, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA CARIBAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.675, por una parte, y por la otra el ciudadano CIRO DISANTI DIMARSICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.971.861, representante legal de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS SAN CIRO C.A., debidamente asistido por el ciudadano VICENTE FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.500, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio de Calificación de Despido como consecuencia de la relación que unió a ambas partes durante un (1) mes y un día (1) y por cuanto la representación legal de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora ciudadana MAYERLING DEL ROCIO VILLARROEL de un (1) cheque a su nombre, librado contra la entidad bancaria Banesco distinguido con el número 24804684 por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), de fecha 01 de julio de 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación legal de la parte demandada en el presente juicio quién estuvo debidamente asistido de abogado de su confianza y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante MAYERLING DEL ROCIO VILLARROEL, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, por el monto fue por SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Daños y Perjuicios, Salarios Pendientes, Intereses Moratorios, Indexación, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el éste proceso con respecto a la parte demandante MAYERLING DEL ROCIO VILLARROEL QUIÑONES.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
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