REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002893.
PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSE ORTIZ GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDO POR MARIA CORREA.
PARTE DEMANDADA: EL BASTION IMPERIAL, TIENDAS CAPCARA Y EL TIJERAZO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la diligencia que antecede de fecha 06/08/2012, presentada por el ciudadano WILMER JOSE ORTIZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.177.881, debidamente asistido por la ciudadana MARIA CORREA, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.525, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por Calificación de Despido, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, por cuanto dicho desistimiento sólo se refiere al procedimiento y no vulnera los derechos del extrabajador reclamante y el mismo se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza le imparte la HOMOLOGACION a dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en contra de las codemandadas EL BASTION IMPERIAL, TIENDAS CAPCARA Y EL TIJERAZO en los mismos términos expuestos por la parte actora, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante WILMER JOSE ORTIZ GARCIA. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Adriana Bigott