REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001265
PARTE OFERENTE: CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A.
PARTE OFERIDA: DELFIN JORGE DA SILVA BELINHA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 26 de julio de 2012, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.725, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A., por una parte y por la otra el ciudadano DELFIN JORGE DA SILVA BELINHA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.742.551, parte oferida, debidamente asistida por la ciudadana OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.828, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante cheque librado contra el Banco Exterior, a su nombre, distinguido con el Nº 02312473 por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.427.432,56), de fecha 22 de junio de 2012, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales, Utilidades, Dias Adicionales de Bono Vacacional, Dias Adicionales de Vacaciones, Sabados, Domingos y Feriados en Vacaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Pago especial acordado con posterioridad a la terminación de la Relación de Trabajo y Utilidades Fraccionadas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 9 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador DELFIN JORGE DA SILVA BELINHA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.427.432,56), de un monto inicialmente ofertado de Bs.427.432,56, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador DELFIN JORGE DA SILVA BELINHA.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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