REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001524
PARTE OFERENTE: ELCA COSMETICOS S.A.
PARTE OFERIDA: LISBETH RIVERA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 09 de agosto de 2012, presentada por el ciudadano CESAR SANTANA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.892, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente ELCA COSMETICOS S.A., por una parte y por la otra la ciudadana LISBETH RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.984.190, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante dos (02) cheques librados contra el Banco Mercantil, a nombre de Lisbeth Rivera, distinguidos el primero de ellos con el número 03317187 por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.50.442,91), de fecha 03/08/2012 y el segundo distinguido con el número 19317216 por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.600,00), de fecha 07/08/2012, por los conceptos laborales de Vacaciones, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Descansos y Feriados en Vacaciones, Salarios Pendientes, Prestaciones Sociales, Garantía Depositada, Garantía Trimestral, Garantía Anual de Prestaciones Sociales, Régimen Retroactivo de Prestaciones Sociales LOTTT, Indemnización Convenida con Posterioridad a la terminación de la Relación de Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 10 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora LISBETH RIVERA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.63.042,91), de un monto inicialmente ofertado de Bs.7.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajadora LISBETH RIVERA.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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