ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000946
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000946
PARTE ACTORA: ARELIS CONCEPCION RANGEL CARDOZO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NETO.
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA III MILENIUM C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LUGO LISTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de agosto de 2012 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ARELIS CONCEPCION RANGEL CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.891.097, debidamente asistida por la ciudadana ZULAY PIÑANGO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.605. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE FUMERO CAPRILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.589.910, representante legal de la empresa demandada GUARDERIA III MILENIUM C.A., debidamente asistido por el ciudadano ENRIQUE LUGO LISTA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.510, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación legal de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), en dos (2) pagos el primero de ellos el día de hoy en este mismo acto por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el segundo pago el día 04/10/2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el cual se realizará en la sede de este Juzgado y se fijará una audiencia para dar cumplimiento a éste segundo pago, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Prestación de antigüedad, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional vencidos, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado, intereses moratorios, indexación e incidencias”. En este estado la parte actora ciudadana ARELIS CONCEPCION RANGEL CARDOZO, identificada suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción por parte de ella y debidamente asistida por abogado de su confianza expone: “Acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la parte demandada y declaro que nada más tengo que reclamarle a la demandada GUARDERIA III MILENIUM C.A., por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto. Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto a la extrabajadora ARELIS CONCEPCION RANGEL CARDOZO, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del los Trabajadores y Trabajadoras Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, se fija una audiencia en la sede de éste Juzgado para el día cuatro (04) de octubre de 2012 a las 11:30 de la mañana para que la parte demandada de cumplimiento al segundo pago acordado en la presente acta. Este Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos que la parte demandada de cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque recibido por la ciudadana ARELIS CONCEPCION RANGEL CARDOZO, librado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00), distinguido con el Nº 847889 a nombre de Arelis Rangel. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar
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