ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002281
PARTE ACTORA: THANIA ELENA DEL HIERRO GUZMAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO SANCHEZ RIOS.
PARTE DEMANDADA: TAINCONTEL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LOPEZ NIEBLES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de agosto de 2012 siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARMANDO SANCHEZ RIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.604, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana THANIA ELENA DEL HIERRO GUZMAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ORTIZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.749, en su condición de apoderado judicial de la demandada TAINCONTEL DE VENEZUELA C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y demandada dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), en un pago único a efectuarse en este mismo acto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el Nº 00024486, a nombre de Thania Elena del Hierro Guzmán por el monto señalado anteriormente, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales Antigüedad por años de servicio, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnizaciones por despido y Sustitutiva de Preaviso, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, intereses moratorios, indexación e incidencias por todos estos conceptos. Es todo”. En este estado la representación judicial de la parte actora ciudadano ARMANDO SANCHEZ RIOS, identificado suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento de su representada ciudadana THANIA ELENA DEL HIERRO GUZMAN y del alcance y efectos de la presente transacción expone: “En nombre de mi representada acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que nada más tiene que reclamarle mi poderdante a la demandada TAINCONTEL DE VENEZUELA C.A., por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto.Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto de la extrabajadora THANIA ELENA DEL HIERRO GUZMAN, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora recibió en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), en un pago único a efectuarse en este mismo acto por dicha cantidad, mediante cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el Nº 00024486, a nombre de Thania Elena del Hierro Guzmán por el monto señalado anteriormente. Una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y constancia de recibido por el actor. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Dra. Aura María Trenard A.



El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott