Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002918
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-07-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JAIRO ANTONIO PEREIRA, asistido por el abogado VIRGILIO GOMEZ, IPSA Nº 24.836, y firmado por los representantes legales de las empresas demandadas RESTAURANT BELLEVUE C.A., abogado LUIS URANGA, IPSA N° 25.022, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.200.000,00), la cual se pagará de la siguiente forma: Bs. 50.000,00, ya pagados y el saldo deudor de Bs.150.000,00, se pagará mediante tres cuotas mensuales consecutivas de Bs.50.000,00, por ante el tribunal en fecha 09-08-2012, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo cuando conste en el expediente el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.
El Juez
Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González
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