Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003020

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-07-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de la parte actora RICARDO CALVO, el abogado JESUS MOLINA, IPSA Nº 130.235, y firmado por los representantes legales de las empresas demandada AEROCENTRO DE SERVICIOS C.A., abogado JAVIER QUINTANA, IPSA N° 131.087, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.32.714,25), la cual se paga mediante cheque del Banco Baenesco Nº 46051470, de fecha 11-07-2012, a nombre del trabajador con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González