REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003474
PARTE ACTORA: GIULIO LEOBRUNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.3773735.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda por solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano GIULIO LEOBRUNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.3773735, contra la empresa BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de julio de 2011, admitiendo la demanda por auto de fecha 19 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la de la celebración de la audiencia preliminar.-.
Ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2011, fue consignada resulta de notificación a la empresa accionada de forma negativa por parte del ciudadano alguacil Luís Salima.
En fecha 08 de agosto de 2011, se dictó auto a la parte actora a señalar nueva dirección de la parte demandada a los fines de practicar la mencionada notificación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se instó a la parte actora a señalar nueva dirección de la parte demandada a los fines de practicar la mencionada notificación en fecha 08 de agosto de 2011, hasta el día de hoy 14 de agosto de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma supra indicada; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano GIULIO LEOBRUNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.3773735, contra la empresa BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A.. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:36 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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