REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002571
Visto el escrito transaccional de fecha 31 de julio del 2012 suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JESUS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.975.630, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano GUILLERMO ESTRELLA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.910, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO DOLANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.752, quien actúa en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil “ INVERSIONES INVERPIRA, C.A.” parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano JESUS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.975.630, anteriormente identificado, contó con la asistencia de una Profesional del derecho.
También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de (Bs. F 30.000,00), pago efectuado al ciudadano JESUS NAVARRO, mediante cheques librado contra el BANCO PROVICIAL, y BANCO NACIONAL DE CREDITO identificado con los Nros. 00001647 y 28601144, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto que el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción se efectuara en fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal dará por terminado el presente asunto y ordenará su cierre y archivo informático una vez conste el último pago acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Mario Colombo
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