REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2012
202º y 153º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001133
PARTE ACTORA: MANUEL MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, LEONOR RIVAS DE LAREZ, MARIO JESUS LAREZ, HENRY LAREZ RIVAS
PARTE DEMANDADA: TIERRA VIRGEN CORPORACION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MARCANO
MOTIVO: PRESTACONES SOCIALES

Hoy, 6 de agosto de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL MEDINA, parte actora, debidamente asistido por la ciudadana LEONOR RIVAS DE LAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.227, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada TIERRA VIRGEN CORPORACION C.A., comparece el ciudadano HECTOR MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.271, apoderado judicial de la demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 80.000,00), pago que se ofrece cancelar en cuatro partes por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES cada una a saber: Primer pago, para el día 14/08/2012; una segunda parte para el día 17/09/2012; una tercera parte para el día 05/10/2012; y una cuarta parte para el día 25/10/2012 en cheques a nombre del trabajador a ser cancelados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, pagos éstos que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con dichos pagos nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado.- Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


Los Presentes






El Secretario