REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002981
Visto el escrito de fecha 01 de agosto del 2012, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JOSE DAVID ALBARRACIN, parte actora, asistido por el ciudadano JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.909, por una parte y por la empresa accionada Sociedad Mercantil “INVERSIONES TONY ROMA¨S, MR. RIBS, C.A”, el abogado CRUZ VILLAROEL LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.230, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado Judicial de la empresa accionada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (29 y 30 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 30.000,00), pago que se ofrece efectuar al ciudadano ELEAZAR ALEXANDER GAVIDIA ZORRILLA, en dos partes iguales, la cual la primera se efectuó en la oportunidad de la presentación del acuerdo, mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 29522610, de fecha 31/07/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto que no se ha dado cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático una vez conste en autos la prueba de haber sido realizado dicho pago. Así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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