REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2012
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001570
PARTE ACTORA: ELIVERD JHOANNA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT RAMBLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de agosto de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIVERD JHOANNA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.422.280, parte actora, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.916, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada BAR RESTAURANT RAMBLA, C.A., comparece el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.146, apoderado judicial de la accionada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 90.000,00), pago que se ofrece cancelar EN UN SOLO PAGO, en cheque a nombre de la trabajadora, por la cantidad antes indicada, a ser cancelado en fecha 10 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con dichos pagos nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado.- Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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