REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001473
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 07 de agosto de 2012, en la cual la ciudadana MAGDA GUERRA VELANDIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.225, apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil “IBM DE VENEZUELA, S.A” señala al Tribual;
“Consigno original de transacción firmada por la ciudadana YAMILE ALFONZO por la notaria, así mismo copia de los cheques y liquidación debidamente firmados por la ex trabajadora, por lo que solicito al Tribunal homologue la transacción y ordene el cierre y archivo del expediente.”
Así las cosas, corresponde a este Tribunal emitir en pronunciamiento, lo cual realiza con base a las siguientes consideraciones;
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, y que fuera autenticada ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana YAMILE ALFONZO, parte oferida en el presente trámite contó con la asistencia de un profesional del derecho, ciudadana JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, IPSA N° 90.380, asimismo que la apoderada judicial de la oferente ciudadana abogada MAGDA GUERRA VELANDIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.225, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de instrumento poder que cursa a los folios (05 Y 06) ambos inclusive del presente expediente, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes y autenticada ante Notaría Pública, fue presentada por escrito constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, la ciudadana YAMILE ALFONZO debidamente asistida por abogado, declara su conformidad y aceptación con los montos y conceptos determinados en el referido escrito, esto es, CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 57.267,30), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El Secretario
Abg, Mario Colombo
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