ASUNTO: AP21-L-2012-001816
PARTE ACTORA: MARIA ISIDRA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.503.737.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION R.I.R, C.A., (RESTAURANT EL BUDARE GALERIAS AVILA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), fui designada por la comisión Judicial, como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, según oficio signado con el N° CJ-12-1601, y juramentada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), por ante la Juez rectora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de Mayo de 2012, fue interpuesta la presente demanda, por la ciudadano OSCAR DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISIDRA RAMIREZ ZAMBRANO.
En fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando a la parte actora en fecha 30 de mayo de 2012, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 01 de junio de 2012.-
Esta Juzgadora, visto que la representación judicial de la parte actora, no presentó escrito de subsanación alguno en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por la ciudadana MARIA ISIDRA RAMIREZ ZAMBRANO contra la empresa CORPORACION R.I.R, C.A., (RESTAURANT EL BUDARE GALERIAS AVILA)., ambas partes suficientemente identificadas en autos. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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