ASUNTO: AP21-L-2012-000902
Vista la diligencia suscrita por la abogada DANNIS CUBILLAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la empresa DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA S.A., este Tribunal homologa el desistimiento planteado en contra de la empresa mencionada supra. Así se decide.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 01 de Agosto del año 2012, contentiva de la transacción celebrada entre la abogada DANNIS CUBILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 127.260 y la abogada ZAIDA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 77.088, representando judicialmente a la empresa demandada ATIMECA C.A., este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 09 de Marzo del año 2012, por el ciudadano LUIS ENRIQUE CIRILO contra la empresa ATIMECA, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 55.000,00, el presente monto será cancelado en dos partes, y en tal sentido, consignan copia simple de cheque identificado con el N° 26195853, por la cantidad de Bs. 27.500,00 girado contra el Banco Banesco, a nombre de el ciudadano LUIS ENRIQUE CIRILO, parte Actora en el presente procedimiento, y el segundo pago se efectuará el día 15 de agosto de 2012, por la cantidad Bs. 27.500,00, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas. Y una vez conste el ultimo pago a los autos, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. Joanna Capuano
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Joanna Capuano
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