REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001303
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: 26 Julio de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por la abogada de la parte actora IRIS ALFONZO CHIARELLI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.290.626, IPSA Nº 63.799, representante legal de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUILLEN ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.049.441; y por el otro, la abogada XAMIRA GOYA TORRES, IPSA Nº 17.428.475, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, CA. en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) de la siguiente forma: en este acto, se le entrego un (01) único cheque de Gerencia, del BANESCO, BANCO UNIVERSAL, N° 00040206, de fecha 18/07/2012 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda, previa consignación de copias simples, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y el auto de homologación, de conformidad los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Joanna Capuano
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