|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001772
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 06/08//2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el Ciudadano: JHORNAN JOSE VARGAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.290.796, en su carácter de Demandante, asistido por el abogado: JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, IPSA Nº 29.266; y por otra, el representante legal de la empresa Demandada: HOTEL LAS AMERICAS, C.A., ABG. JOSE LUIS RAMIREZ, IPSA Nº 3.533, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 4.000,00) de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) único cheque girado a nombre del actor, identificado con el N° 26359394, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 31/07/2012, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Mario Colombo
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