Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de agosto de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: FRIGORIFICO EXQUISICARNES SEGUNDO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 47-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN FRANCISCO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.263.-

PARTE OFERIDA: MANUEL EDECIO PABÓN VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.234.750.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JULIO MANCHEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.267.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-001535


Visto el escrito de fecha 07 de agosto de 2012, suscrito por la abogada Carmen Francisco, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Manuel Edecio Pabón Valero, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Julio Mancheño; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 120.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MANUEL EDECIO PABÓN VALERO y la sociedad mercantil FRIGORIFICO EXQUISICARNES SEGUNDO, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;