Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de agosto de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-

PARTE OFERIDA: SABRINA LUDERT, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.246.460.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, CLAUDIA ILARRAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.059.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-001467


Visto el escrito transaccional de fecha 01 de agosto de 2011, suscritos por el abogado Simón Jurado-Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Sabrina Ludert, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Claudia Ilarraza; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la oferida la cantidad de Bs. 607.766,76, indicando así mismo que con las cantidades acordadas se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccionales, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana SABRINA LUDERT y la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;