Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de agosto de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: WILLIAM EDUARDO RIVERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 6.212.014.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente ALVIN VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.227.-

PARTE DEMANDADA: FOSPUCA BARUTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el N° 24, Tomo 98-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BRACHO y OTRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-002991


Visto el escrito transaccional de fecha 03 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano William Eduardo Rivero Méndez, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Alvin Velásquez; y por la abogada Adriana Bracho, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. 15.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del actor, debidamente asistido de profesional del derecho, y visto que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano WILLIAM EDUARDO RIVERO MENDEZ y la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;