REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-0002183
PARTE ACTORA: LUISA ZULAY PALACIOS NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.373.953.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERIO E. LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS UNIVERSITAS C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.316.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
En fecha 03 de agosto de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: NERIO E. LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565, en su carácter de apoderado judicial de LUISA ZULAY PALACIOS NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.373.953, parte actora y la ciudadana IRAIDA AGÜERO BERARDINELLI, , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.316, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) y acepta el pago único por concepto del bono especial en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) “. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado y la parte demandada esta debidamente autorizada para firmar la presente transacción.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana LUISA ZULAY PALACIOS NUEÑEZ y SEGUROS UNIVERSITAS C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
|