REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
Asunto AP21-L-2011-005624
Vista la diligencia consignada por ambas partes mediante la cual convienen en celebrar una transacción, de los beneficios demandados, que comprenden el sueldo de la segunda quincena del mes de noviembre de 2010, sueldo desde el 1 de diciembre de 2010, utilidades año 2010, antigüedad en el servicio, días adicionales de antigüedad, vacaciones no disfrutadas ni pagadas, cesta tickets desde el 1 de enero de 2007 al 3 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 35.000,00 que el actor recibió según consta de copia fotostática de cheque Nº 27064100 a su nombre, quien compareció personalmente asistido del abogado Diógenes Oropeza, quien manifiesta no tener nada que reclamar por ningún otro concepto, ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente, en el cual la demanda se interpuso por la cantidad de Bs. 47.957,06 y acuerdan dejar sin efecto la acción y procedimiento por la demanda incoada, no obstante, no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En tal sentido, este tribunal actuando de conformidad con la sentencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 08 de octubre de 2003, N° 739, en la cual establece que: “No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y que en su cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables”.
En consecuencia, visto que se hizo al término de la relación laboral, consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos con motivo de este juicio, el actor compareció personalmente y contó con asistencia jurídica, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZOESCÚN contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALBA DE LA REVOLUCIÓN 2021, R.L. y contra los ciudadanos ADRIAN NORBERTO APONTE ABREU y NEDERLANT DAVID APONTE MORALES, demandados solidariamente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Este tribunal deja constancia que esta homologación no comprende el acuerdo de las partes de dejar sin efecto la acción y procedimiento por la demanda incoada, por cuanto en materia laboral, no es posible el desistimiento de la acción, en virtud del principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
La Secretaria
Raybeth Parra
ASUNTO: AP21-L-2011-005624
MML/rp.-
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