REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes siete (7) de agosto de 2012
202° y 153°

ACTA

AP21-L-2011-004483

En horas de despacho del día de hoy, martes siete (7) de agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano OROSVALDO DUGARTE, titular de la cédula de identidad número V. 9.203.215 y su apoderada judicial abogada María Suazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el números 63.410. De igual manera compareció el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el número 93.825 en su condición de apoderado judicial de la demandada. En este estado, el alguacil de la Sala informa a la juez la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, por lo cual la juez recibe a ambas partes a fin de levantar esta acta y por tal motivo no hay necesidad de abrir la audiencia, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano OROSVALDO DUGARTE contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN 1CW, C.A. A continuación, la Juez le confiere el derecho de palabra a ambas partes quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de una transacción, en los siguientes términos: "A los fines de terminar esta causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cual culminó por retiro del actor, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo demandados en este juicio, a saber: Prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado, diferencias por días de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, diferencias por salario mínimo diferencias por días domingos y feriados laborados, bono nocturno e intereses sobre prestaciones sociales, según fueron demandados en el libelo. SEGUNDA: La demandada se compromete a pagar el referido monto en tres partes: La primera parte de Bs. 20.000,00 el 26 de Septiembre de 2012, la segunda parte de Bs. 20.000,00 el 26 de Octubre de 2012 y la tercera y última parte de Bs. 25.000,00 el 20 de Noviembre de 2012, de lo cual dejarán constancia en el expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. TERCERA: La demandada considera que nada la adeuda a la actora, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo y que pudieren existir producto de la relación de trabajo. CUARTO: En consecuencia, la actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en este acto, con motivo de este juicio en el cual estimó el monto demandado por la cantidad de Bs. 110.039,61. Asimismo, el actor declara que con la firma de este acuerdo nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con la cantidad antes mencionada que la demandada se compromete a pagar por esta vía, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo derivado de la demanda que interpuso. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEXTA: Asimismo disponen que esta transacción se realiza terminada la relación laboral, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el actor declara actuar libre de constreñimiento alguno y asistido con la abogada María Suazo, con lo cual conoce las ventajas y desventajas de esta transacción. Es todo”. Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la transacción consta por escrito, se hizo al término de la relación laboral, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, con el fin de dar por terminada la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, y consta que el actor compareció personalmente y está acompañado por su apoderada judicial y manifiesta actuar libre de constreñimiento y consta igualmente que el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transigir, según instrumento poder conferido que cursa a los folios 30 al 32 de la primera pieza. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano OROSVALDO DUGARTE contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN 1CW, C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-

La Juez
Marianela Meleán Loreto

Parte actora



Apoderada judicial
de la actora


Apoderado judicial
de la demandada


La Secretaria
Raybeth Parra


AP21-L-2011-004483
MML/rp.-