REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005445
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.247.289.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, ANA MARINA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO DE OLIVEROS, SHIRLEY BETANCOURT, LUISSANDRA MARTINEZ, ELENA HAMERLOK Y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 76.626, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 129.290, 70.606, 118.076, 124.816, 131.288 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNO SEGURIDAD M.P.L, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 48, Tomo 1510 A de fecha 08-02-2007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 134.298.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 31 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de noviembre de 2011 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 10 de abril de 2012, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 12 de abril de 2012 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 23 de abril de 2012, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente, a los fines de su tramitación.-
En fecha 30 de abril de 2012, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 26 de julio de 2012, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo del fallo, declarando Sin lugar la presente demanda, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 30 de junio de 2008; que desempeñó el cargo de Jefe del Departamento Técnico; que su último salario mensual fue de Bs. 4.000,oo; que laboró de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m a 05:00 p.m; que fue despedido injustificadamente en fecha 11 de junio de 2010, no cancelándole sus prestaciones sociales, acudiendo a la Inspectoría del Trabajo, siendo infructuosas las gestiones, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: Bs. 10.274,88.
Vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2008 – 2009: Bs. 2.933,31.
Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010: Bs. 2.973,25.
Utilidades vencidas correspondientes a los años 2008 y 2009: Bs. 1.699,80.
Utilidades fraccionadas del año 2010: Bs. 1.833,28.
Indemnización por despido injustificado: Bs. 8.510,40.
Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 6.382,80.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 35.867,89.
Alegatos de la parte demandada:
Admite la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, egreso, el cargo, el motivo de egreso (Despido injustificado); el horario, el salario, niega todos y cada uno de los conceptos reclamados por cuanto ya fueron cancelados.-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Dada la manera como fue contestada la demanda quedaron admitidos los siguientes hechos: 1) La existencia de la relación laboral. 2). La fecha de inicio. 3) La fecha de egreso. 4) El cargo. 5) El salario. 6) El motivo de egreso. Quedando todos estos hechos fuera del debate procesal.
La litis se encuentra circunscrita en determinar si es procedente o no los conceptos y cantidades reclamadas por el actor, ya que la demandada alegó habérselos cancelados, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte actora:
Documentales:
Marcado “A” copias certificadas del expediente administrativo, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, se le confiere valor probatorio, a los fines de constatar el agotamiento de la vía administrativa. Así se decide.-
Marcado “B” recibo de pago, se desecha ya que no aporta nada a lo controvertido del juicio, ya que este hecho fue admitido. Así se decide.-
Marcado “C” constancia de trabajo, se desecha ya que no aporta nada a lo controvertido del juicio, ya que la relación laboral fue admitida. Así se decide.-
Marcados “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, se desechan ya que no aportan nada a lo controvertido del juicio, ya que la relación laboral fue admitida. Así se decide.-
Marcado “L” registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se desecha ya que no aporta nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-
Marcado “M” correo electrónico, no se le confiere valor probatorio, ya que no cumple con la normativa legal para su promoción. Así se decide.-
Informes: Se libró el oficio respectivo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), no constando sus resultas en autos y desistiendo de la misma en la oportunidad de la Audiencia de juicio.
Parte demandada:
Documentales:
Marcada “B” contratos de trabajo, fue valorado ut-supra.-
Marcado “C” recibo de pago de prestaciones sociales, se le confiere valor probatorio, ya que no fue impugnado por la parte actora. Del mismo se evidencia que le fue cancelado al actor sus prestaciones sociales. Así se decide.-
Marcado “D” cálculo sacado por la Inspectoría del Trabajo, a los fines ilustrativos.
Marcado “E” recibo de pago del mes de junio, se desecha ya que no aporta nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio, quedo admitida la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, egreso, el cargo, el salario, el motivo de egreso, quedando la litis circunscrita en determinar si efectivamente fueron canceladas las prestaciones sociales del actor, dado que la demandada alegó haberlas pagado, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada, tal como quedo establecido en los límites de la controversia.-
Ahora bien, pasa esta juzgadora a verificar que los pedimentos de la actora están ajustados a derecho.
En este sentido, la actora reclama Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2008 – 2009, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2010, Utilidades vencidas correspondientes a los años 2008 y 2009, Utilidades fraccionadas del año 2010, indemnizaciones por despido injustificado y la demandada alegó que los mismos habían sido cancelados, trayendo como prueba la documental marcada “C”, folio 54 y que esta juzgadora le confirió valor probatorio, ya que no fue impugnada por la parte actora ya que le era oponible en la oportunidad de la Audiencia de juicio, .lo que trae como consecuencia que la parte demandada logró probar que canceló al actor sus prestaciones sociales, por lo tanto se declaran improcedentes los conceptos demandados y Sin lugar la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano MANUEL VICENTE PEREZ CASTILLO contra TECNO SEGURIDAD M.P.L, C.A , ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora perdidosa, atendiendo a su salario
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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