ASUNTO: AP21-L-2012-002778
Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana DORIS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.281, en su carácter de parte actora, representada por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.708, por una parte y por la otra, el abogado IVAN VARELA, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las empresas, LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A., DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS HERMANOS CAMACHO, C.A., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DROCA, C.A. y REVESTIMIENTOS ELECTROSTATICOS TECNOCOATING, C.A., según consta de instrumentos poderes que corren insertos a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales que incoare la ciudadana DORIS MORALES, contra las empresas LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A., DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS HERMANOS CAMACHO, C.A., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DROCA, C.A., LACTEOS HERMANOS CAMACHO I, C.A., y REVESTIMIENTOS ELECTROSTATICOS TECNOCOATING, C.A., en fecha 06.07.2012.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 1.500.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada y realizada entre DORIS MORALES y LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A., DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS HERMANOS CAMACHO, C.A., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DROCA, C.A. y REVESTIMIENTOS ELECTROSTATICOS TECNOCOATING, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas por la partes en su escrito de transacción, de conformidad con el numeral 3, del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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