REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001453.-
Por cuanto en fecha 03 de Agosto de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la Abogada MAGDA GUERRA VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 127.225, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Oferente E-POWER OUTSOURCING, S.A., y el Ciudadano FRANKLIN VIANA, en su carácter de Parte Oferida por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incapacidad física laboral absoluta y permanente, daño moral y psicológico, daño material (lucro cesante), prestaciones sociales y otros conceptos laborales; las cantidades que a continuación se detallan: ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 11.313,03), pagado en fecha 26 de julio de 2012, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 80127799, girado contra el Banco Mercantil; y un segundo pago por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES (Bs. 72.349,03), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 84127798, ambos cheques girados contra el Banco Mercantil a nombre del Ciudadano FRANKLIN VIANA, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (L.O.T.T.T.), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.-
El Juez,
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario,
Yorman García Martínez
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