REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-3825

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CABRERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.977.202

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.534

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCESIONARIOS DEL MERCADO DE CATIA

POR INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A
APODERADO DEL INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A, JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, inscrito en el inpreabogado 101.527 y CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.359.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTO CONCILIATORIO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar el traslado a INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A, a los fines de realizar un acto conciliatorio en la sede de la empresa con el objetivo de lograr la ejecución de la sentencia, comparece la parte demandante MIGUEL ANGEL CABRERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.977.202, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.534, por otra parte, comparece por Integral de Mercados y Almacenes Inmerca C.A, debidamente representado por su apoderado judicial CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.359. En consecuencia, se da inicio a la audiencia conciliatoria en el día de hoy siendo las 11:00 am, exponiendo los apoderados de las partes sus argumentaciones a los fines de llegar a un medio de solución alternativo de conflicto a los fines de resolver y poner fin a la presente controversia. En este estado toma la palabra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.359, en su carácter de apoderado judicial de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A, mediante poder otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador el cual cursa en autos a los fines de exponer: “Visto el contenido de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de octubre de 2008, la cual se encuentra firme esta representación debe dejar constancia de lo siguiente:
1.) Considerando que el ciudadano Miguel Cabrera formaba parte de la Junta Administradora del Mercado Municipal de Catia, es un hecho cierto que si bien la parte demandada es la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCESIONARIOS DEL MERCADO DE CATIA la persona que recibió la citación en nombre de dicha Asociación fue la ciudadana Martha Guerrero quien para entonces era la persona designada por Inmerca como directora de la Junta Administradora de Mercado en referencia, siendo el caso que dicha representación de Inmerca no acudió a dar contestación de la demanda así como tampoco se hizo presente en la fase de juicio razón por la cual opera una admisión de los hechos alegados por la parte actora.
2.) En consecuencia, es pertinente considerar que las labores del ciudadano Miguel Cabrera se hicieron durante la vigencia de los siguientes instrumentos jurídicos: A) Ordenanza modificatoria de la Ordenanza sobre Abastecimiento y Mercadeo publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal número 1660-A Extraordinario de fecha 12 de mayo de 1997 y B) El reglamento de los Mercados Libres y Periféricos del Municipio Libertador, aprobado mediante acta número 18 de fecha 12 de septiembre de 19991, de Integral de Mercados y Almacenes (Inmerca), reglamento este que fuera eliminado según punto de cuenta nùmero PCPO-CN-00 de fecha 13 de septiembre de 2009.
3.) Considerando que as labores ejercidas en la Junta Administradora del Mercado de Catia fueron reguladas posteriormente mediante decreto Nº 351 publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nª 3067 de fecha 09 de octubre de 2008, decreto este que fuera derogado por el Decreto Nª 62 publicado en Gaceta del Municipio Bolivariano Libertador número 3199-6 de fecha 13 de octubre de 2009;

4) Considerando que por decreto Número 61, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador número 3199-5 de fecha 13 de octubre de 2009, se ordenó la intervención sin cese de funcionamiento de todos los mercados Municipales, Ferias de Economía Popular y afines del Municipio Bolivariano Libertador, a favor de Inmerca, como ente rector, contralor y fiscalizador en materia de abastecimiento y Mercadeo del Municipio Bolivariano Libertador de conformidad con las competencias atribuidas en la ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 15, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 168 y 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma rectora

5) Por todo lo anterior, siendo INMERCA el ente rector en materia de abastecimiento y mercadeo del Municipio Bolivariano LIBERTADOR PROCEDE EN NOMBRE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO DE CATIA A REALIZAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y SUS POSTERIORES ACTUALIZACIONES DE MONTOS EN LA FORMA SIGUIENTE. SE OFRECE EL PAGO DE LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOIVARES ( BS 70.000,00), PAGADEROS EN CUATRO CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, CADA UNA POR LA CANTIDAD DE 17.500 BOLIVARES EN CHEQUE A NOMBRE DEL TRABAJADOR EN LAS SIGUIENTES FECHAS: 1) MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012; 2) LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012; 3) LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012; 4) MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012.
4.) LOS PAGOS ANTERIORES SE EFECTUARAN EN LA URD PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
6.) EN CUANTO A LOS HONORARIOS DE LA EXPERTA CONTABLE Y A LOS FINES DE GARANTIZAR EL PAGO AL TRABAJADOR SE PROCEDERÀ A CANCELAR LOS MISMOS UNA VEZ CUMPLIDOS LOS PAGOS CONVENIDOS AL TRABAJADOR POR LA PARTE DEMNADADA.

En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante ut supra identificado a los fines de exponer: “ Acepto en nombre de mi mandante el contenido del considerandum número 5 manifestado por la representación judicial de Inmerca respecto al reconocimiento del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados por mi mandante así como las actualizaciones realizadas lor el experto designado en la presente causa cuyos mecanismos de pago periódicos y consecutivos es igualmente aceptado por la parte actora declarando que se condona el deber de pago de las cantidades representada por un diferencial de de 2.l287 bolívares con cuarenta céntimos no quedando ninguna cantidad pendiente por reclamar por los conceptos reclamados y condenados una vez se haya efectuado el pago total de las cantidades convenidas a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia.”

Ambas partes y sus apoderados judiciales declaran estar conforme con los términos planteados en el presente acuerdo de pago en ejecución de sentencia a tenor de lo previsto de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo revisto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal homologa el cumplimiento de pago de la sentencia definitiva por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de octubre de 2008, y las actualizaciones de las experticias complementarias del fallo. Así se declara.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS

EL JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



El Secretario
Yorman García Martínez