REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000159
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.054.041
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.683
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INFOCENTRO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RENAN PROAÑO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.329
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
CONVENIMIENTO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA
En el día de hoy tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron a la misma el ciudadano WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.683, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.054.041, y por otra parte, comparece FUNDACIÓN INFOCENTRO representado judicialmente por su apoderado judicial WALTER RENAN PROAÑO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.329, poderes que constan en autos y de donde se evidencia la representación de los apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente controversia con facultades expresas para celebrar convenimientos. Ahora bien, a los fines de llegar un acuerdo en ejecución de sentencia a tenor de lo previsto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los apoderados judiciales de las partes acuerdan dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de enero de 2012. A tales efectos, la representación judicial de la demandada ofrece pagar la cantidad total de ciento sesenta y dos mil quinientos quince bolívares con once céntimos (Bs. 162.515,11). Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actor ut supra identificado acepta el pago ofrecido por la representación judicial de la parte demandante. Así mismo, los apoderados judiciales de las partes convienen en que la forma de pago será la siguiente:
1.- En el día de hoy la representación judicial de la demandada hace entrega de la cantidad de ciento cuatro mil novecientos cincuenta y nueve con setenta y cinco ( Bs 104.959,75), en dos cheques dela cuenta corriente número 01020552270000033323 del Banco de Venezuela a la orden de la ciudadana MARIA DEL VALLE ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.054.041.
2.- La cantidad de treinta y nueve mil ochenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 39.082,20), para ser cancelada el día nueve de agosto de 2012.
3.- La cantidad de dieciocho mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs18.473,24), para ser cancelada el diecisiete (17) de septiembre de 2012.
Ambas partes y sus apoderados judiciales declaran estar conforme con los términos planteados en el presente acuerdo de pago en ejecución de sentencia a tenor de lo previsto de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo revisto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal homologa el cumplimiento de pago de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de enero de 2012 por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia in comento Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE El Secretario
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Yorman García Martínez
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