REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001358
PARTE ACTORA: OLGA PATRICIA BLANCO SILGADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1102806023
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO SATIAGO MONTOYA y ANDREINA VANESSA ROJAS INFANTE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 79.984 y 179.083
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CORNER BAKERY C.A, INVERSIONES 2628178 C.A
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADA: SANDRA V. TIRADO C, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.767.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANDREINA VANESSA ROJAS INFANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante OLGA PATRICIA BLANCO SILGADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1102806023, por otra parte, es decir, por la demandada la ciudadana SANDRA TIRADO CHACÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.767, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES 2628178, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 5 de Noviembre de 2001, bajo el Número 42, Tomo 584-A-Qto, e INVERSIONES CORNER BAKERY,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 21 de Julio de 2006, bajo el Número 5, Tomo 1374-A-Qto, parte demandada en el presente juicio y suficientemente identificada en autos; quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artìculo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo concatenadamente con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual hacemos en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana OLGA PATRICIA BLANCO SILGADO demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las empresas INVERSIONES 2628178, C.A e INVERSIONES CORNER BAKERY, C.A, alegando haber comenzado a prestar servicios como Obrera desde el 21 de Diciembre de 2010 hasta el 1 de Agosto de 2011 fecha en la cual se culminó la relación laboral. En tal sentido, la mencionada ciudadana expresa que su último salario asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.840,00) y procedió a reclamar la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.450,88) por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios según Convención Colectiva alegada, beneficio de alimentación, indemnización por despido, etc.
SEGUNDO: Con motivo de las audiencias preliminares celebradas, la apoderada de las empresas demandadas manifestó no estar conforme con los conceptos reclamados, especialmente en lo relativo a la aplicación de la Convención Colectiva, el pago del beneficio de alimentación y la indemnización por despido.
TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado Treinta y Nueve (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; la parte demandada sin que ello implique reconocimiento alguno de los montos determinados en la demanda; ofrecen a la actora como pago único por sus respectivas pretensiones la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: i) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) que acepta y recibe en este acto mediante Cheque Número 28831650 contra el Banco Banesco, Banco Universal a nombre de la ciudadana OLGA BLANCO, ii) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) que serán entregados en día 08 de Agosto de 2012 por ante este Juzgado.
CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma.
QUINTO: La ciudadana OLGA PATRICIA BLANCO SILGADO expresamente declara que nada quedan a deberle las empresas demandadas con motivo de la prestación de servicios; en consecuencia renuncia a cualquier acción contra ellas o contra sus accionistas y miembros de la Junta Directiva. Igualmente declara que con motivo de la relación de trabajo no ha sufrido ningún accidente o enfermedad susceptible de ser indemnizada conforme a la legislación laboral vigente; renunciando en todo caso a cualquier reclamación en tal sentido.
SEXTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio.
SÉPTIMO: Las partes solicitan del Tribunal, una vez cumplido el último pago, se sirva impartir su homologación a la presente transacción, y pasarla en autoridad de cosa juzgada; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas. Asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes.
La demandante ciudadana OLGA PATRICIA BLANCO SILGADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1102806023, representada judicialmente por la ciudadana ANDREINA VANESSA ROJAS INFANTE, inscritos en el inpreabogado bajo los número 179.083 conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada INVERSIONES CORNER BAKERY C.A, INVERSIONES 2628178 C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda.

En base a lo precedentemente expuesto, es que las partes involucradas en la presente contienda judicial le ponen fin al presente proceso a través de los medios alternativos de solución de conflictos prevista en nuestro ordenamiento jurídico como seria la figura de la transacción judicial por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre ANDREINA VANESSA ROJAS INFANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante OLGA PATRICIA BLANCO SILGADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1102806023, y por otra parte, es decir, por la demandada INVERSIONES CORNER BAKERY C.A, INVERSIONES 2628178 C.A, comparece la ciudadana SANDRA V. TIRADO C, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.767, por la cantidad transaccional de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático una vez que conste en autos el pago definitivo. Déjese copia de la presente decisión. Se procede a la entrega de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes consignadas en la audiencia preliminar. Así es establece.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez

Apoderada judicial de la parte demandante

Apoderada de la parte demandada

El Secretario
Yorman García Martínez