REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002607
PARTE ACTORA: JOSE LUIS URIBE MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.744.240
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.012.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.000
MOTIVO: PARO FORZOSO

En el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JOSE LUIS URIBE MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.744.240, debidamente asistido en este acto por el ciudadano NIEVES DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.012. por otra parte, es decir, por la demandada HOTEL TAMANACO C.A, comparece la ciudadana NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.000, quien consigna en este acto instrumento poder en copia previa su certificación en original de donde se evidencia que tiene facultad expresa para celebrar transacciones. En este estados las partes involucradas en la presente controversia deciden realizar una transacción a tenor de lo revisto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte accionada ofrece en este acto un único pago por la cantidad de quince mil quinientos sesenta y seis bolívares con veintisiete céntimos a través de cheque signado con el número 40101132, del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE LUIS URIBE MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.744.240, por el único concepto reclamado en el libelo de demanda que es el pago del paro forzoso y sus intereses y en consecuencia la empresa demandada nada le debe al trabajador por este concepto reclamado en el libelo de demanda. Sì mismo, la parte actora acepta el referido pago por el concepto aludido en el libelo de demanda, Finalmente, solicítale cierre del presente expediente y anexan copia del cheque recibido por el trabajador. En consecuencia, vistas las argumentaciones expuestas por los apoderados de las partes, este Tribunal homologa la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por a cantidad de quince mil quinientos sesenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 15.566,27). Se ordena el cierre y archivo informático del presente proceso y se recuerda que esta transacción tiene el valor de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme. Así se declara.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Yorman García Martínez