REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006063
PARTE ACTORA: MARIA MARCELLA MASTROLINARDO DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.419.363
APODERADOS DE LA PARTES ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO HERNADEZ MARIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.313, HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado 35.213
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN DE CONSTRUCCION DE VIVENDAS ADJUNTAS AL ALCALDE DE MOSCU
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.100
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante MARIA MARCELLA MASTROLINARDO DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.419.363, representada judicialmente por los ciudadanos MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ MARIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.313 y HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado 35.213, por otra parte, es decir por la demandada FUNDACIÒN DE CONSTRUCCION DE VIVENDAS ADJUNTAS AL ALCALDE DE MOSCU, comparece el ciudadano RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.100, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras transacción que va a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a consecuencia de la relación por honorarios profesionales entre la ciudadana MARIA MARCELLA MASTROLINARDO DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.419.363, y la empresa demandada FUNDACIÒN DE CONSTRUCCION DE VIVENDAS ADJUNTAS AL ALCALDE DE MOSCU. A tales efectos, la ciudadana MARIA MARCELLA MASTROLINARDO DUQUE, recibe en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs120.000,00), cantidad que es entregada por la demandada FUNDACIÒN DE CONSTRUCCION DE VIVENDAS ADJUNTAS AL ALCALDE DE MOSCU, representada por su apoderado judicial el ciudadano RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.100,
Adicionalmente, le serà entregada a la demandante ut supra la cantidad de diez mil bolívares ( Bs 10.000,oo), que será cancelada en fecha 19 de septiembre de 2012.

La demandante ciudadana MARCELLA MASTROLINARDO DUQUE ut supra identificado, representado judicialmente por los ciudadanOS MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ MARIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.313 y HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado 35.213, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada FUNDACIÒN DE CONSTRUCCION DE VIVENDAS ADJUNTAS AL ALCALDE DE MOSCU por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda producidos por la prestación del servicio, es decir, por el vínculo laboral los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

En base a lo precedentemente expuesto, es que las partes involucradas en la presente contienda judicial le ponen fin al presente proceso a través de los medios alternativos de solución de conflictos prevista en nuestro ordenamiento jurídico como seria la figura de la transacción judicial por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00)
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante MARIA MARCELLA MASTROLINARDO DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.419.363, debidamente representada por sus apoderados judiciales MARIANO GIANNANTONIO HERNADEZ MARIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.313, HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado 35.213 , y por otra parte, la demandada FUNDACIÒN DE CONSTRUCCION DE VIVENDAS ADJUNTAS AL ALCALDE DE MOSCU, representada judicialmente por el ciudadano por RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.100, por la cantidad transaccional de ciento treinta mil bolívares ( Bs. 130.000,00) ; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático. Déjese copia de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez

Parte demandante

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la parte demandada El Secretario
Yorman García Martínez